Art. 1

Categorías de derivados extrabursátiles sujetas a la obligación de compensación

En vigor desde 10 jun 2016
Artículo 1 Categorías de derivados extrabursátiles sujetas a la obligación de compensación 1.   Las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo I estarán sujetas a la obligación de compensación. 2.   Las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo I no incluirán los contratos celebrados con emisores de bonos garantizados o con conjuntos de cobertura para bonos garantizados, siempre que dichos contratos satisfagan todas las condiciones siguientes: a) que se utilicen únicamente para cubrir los desfases de tipos de interés o de divisas del conjunto de cobertura en relación con el bono garantizado; b) que estén inscritos o registrados en el conjunto de cobertura del bono garantizado, de conformidad con la legislación nacional en materia de bonos garantizados; c) que no se consideren extinguidos en caso de resolución o insolvencia del emisor de los bonos garantizados o el conjunto de cobertura; d) que la contraparte del contrato de derivado extrabursátil celebrado con emisores de bonos garantizados o con conjuntos de cobertura para bonos garantizados tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del bono garantizado, salvo si la contraparte del contrato de derivado extrabursátil celebrado con emisores de bonos garantizados o con conjuntos de cobertura para bonos garantizados es la parte que incurre en impago o la parte afectada, o renuncia a su prelación; e) que el bono garantizado cumpla los requisitos del artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y esté sujeto a un requisito reglamentario de cobertura mediante garantía real de al menos el 102 %.
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