Art. 2

Condiciones del acuerdo que deben divulgarse

En vigor desde 9 jun 2016
Artículo 2 Condiciones del acuerdo que deben divulgarse 1.   Las entidades divulgarán, como mínimo, la siguiente información: a) nombres de las entidades del grupo que sean parte en el acuerdo de ayuda financiera de grupo; b) forma que pueda revestir la ayuda; c) en el caso de un préstamo, fines para los que pueda utilizarse el capital anticipado a través del préstamo; d) en el caso de una garantía personal, transacciones y terceros que queden potencialmente cubiertos; e) medida en que las obligaciones de prestar ayuda financiera de grupo y el derecho a recibirla por cada una de las partes en el acuerdo de ayuda financiera de grupo sean recíprocos; si el acuerdo no es plenamente recíproco, la información hará una distinción entre las diferentes partes en relación con las distintas condiciones del acuerdo; f) limitaciones de la ayuda financiera de grupo para cada una de las formas de ayuda cubiertas por el acuerdo de ayuda financiera; g) principios de cálculo de la contrapartida de la prestación de ayuda financiera del grupo y relación de los mismos con las condiciones de mercado en el momento de prestación de la ayuda; h) descripción general de la prelación, el perfil de vencimiento y la duración máxima de los préstamos concedidos como ayuda; i) descripción general de cualquier otra obligación de reembolso; j) descripción general de las circunstancias o los indicadores relativos a la entidad receptora y a la entidad concedente que activan la prestación de la ayuda; k) descripción general de los requisitos en materia de garantías reales y márgenes. La información divulgada será la aplicable a la entidad del grupo de que se trate, incluida información sobre las condiciones del acuerdo en relación con otras entidades del grupo cuando la divulgación de esta información pueda afectar a la entidad del grupo de que se trate. La información que no sea aplicable se indicará como «no aplicable». 2.   La divulgación irá acompañada de una declaración en la que se indique que la prestación de la ayuda financiera está supeditada al cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo 23 de la Directiva 2014/59/UE y a la facultad de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2014/59/UE, de prohibir o restringir la prestación de la ayuda.
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