Art. 2
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 2
Las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que contengan el aditivo, que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
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