Art. 2
Definiciones
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «orden pasiva»: una orden inscrita en el libro de órdenes que ha proporcionado liquidez;
b) «orden agresiva»: una orden inscrita en el libro de órdenes que ha absorbido liquidez;
c) «orden dirigida»: una orden para la cual el cliente ha especificado el centro de ejecución antes de la ejecución de la misma.
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