Art. 3

Publicación de información relativa al centro de ejecución y al instrumento financiero

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 3 Publicación de información relativa al centro de ejecución y al instrumento financiero 1.   Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa al tipo de centro de ejecución de conformidad con el párrafo tercero. Los centros de ejecución publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa al tipo de centro de ejecución de conformidad con el párrafo tercero. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 1 del anexo: i) nombre e identificador del centro de ejecución, ii) país donde está ubicada la autoridad competente, iii) nombre e identificador del segmento de mercado, iv) fecha del día de negociación, v) naturaleza, número y duración media de cualquier interrupción, en el transcurso del período de negociación normal del centro, que haya detenido la negociación de todos los instrumentos disponibles para negociación en el centro en la fecha del día de negociación, vi) naturaleza, número y duración media de las subastas programadas en el transcurso del período de negociación normal del centro en la fecha del día de negociación, vii) número de operaciones fallidas en la fecha del día de negociación, viii) valor de las operaciones fallidas expresado como porcentaje del valor total de las operaciones ejecutadas en la fecha del día de negociación. 2.   Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa al tipo de instrumento financiero de conformidad con el párrafo tercero. Los centros de ejecución publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa al tipo de instrumento financiero de conformidad con el párrafo tercero del presente apartado. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 2 del anexo: a) para los instrumentos financieros que dispongan de identificadores según establece el cuadro 2 del anexo: i) nombre e identificador del instrumento financiero, ii) clasificación del instrumento, iii) moneda; b) para los instrumentos financieros que no dispongan de identificadores según establece el cuadro 2 del anexo: i) nombre y descripción por escrito del instrumento financiero, incluida la moneda del instrumento subyacente, el multiplicador del precio, la notación del precio, la notación de la cantidad y el tipo de entrega, ii) clasificación del instrumento, iii) moneda.
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