Art. 7

Medidas provisionales

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 7 Medidas provisionales 1.   Solo podrán establecerse derechos provisionales si: a) se ha abierto una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5; b) se ha publicado un anuncio a tal efecto y dado a las partes interesadas una oportunidad adecuada de presentar información y hacer observaciones de conformidad con el artículo 5, apartado 10; c) existe una determinación positiva provisional de la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio al sector económico de la Unión, y d) los intereses de la Unión exigen intervenir para impedir dicho perjuicio. Los derechos provisionales no podrán ser establecidos antes de 60 días ni después de nueve meses desde la fecha de apertura del procedimiento. 2.   El importe del derecho antidumping provisional no excederá del margen de dumping provisionalmente establecido, debiendo ser inferior a dicho margen, si este derecho inferior es suficiente para eliminar el perjuicio a la industria de la Unión. 3.   Los derechos provisionales se asegurarán mediante una garantía y el despacho a libre práctica en la Unión de los productos en cuestión estará supeditado a la constitución de la misma. 4.   La Comisión adoptará medidas provisionales de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 15, apartado 4. 5.   Cuando un Estado miembro solicite la intervención inmediata de la Comisión y se cumplan las condiciones del apartado 1, la Comisión decidirá, en un plazo máximo de cinco días laborables desde la recepción de la petición, si establece un derecho antidumping provisional. 6.   Se podrán establecer derechos provisionales por seis meses y ser prorrogados por otros tres meses, o bien ser establecidos directamente por nueve meses. Sin embargo, solo podrán ser prorrogados o establecidos por nueve meses cuando los exportadores que supongan un porcentaje significativo del comercio del producto en cuestión así lo soliciten o no pongan objeciones a la notificación de la Comisión en ese sentido.
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