Art. 1

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 575/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 493, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Esta exención se podrá utilizar hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha de entrada en vigor, en su caso, de las modificaciones con arreglo al apartado 2 del presente artículo, si esta fecha fuera anterior.». 2) En el artículo 498, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Esta exención será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha en que entren en vigor, en su caso, las modificaciones con arreglo a los apartados 2 y 3, si dicha fecha fuera anterior.».
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eli:reg:2016:1014:oj#art-1

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