Art. 59

Entrada en vigor

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 59 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 3, apartado 2, el artículo 5, apartado 5, el artículo 11, apartado 5, el artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartado 6, el artículo 16, apartado 5, el artículo 20 [excepto el apartado 6, letra b)], los artículos 21 y 23, el artículo 25, apartados 8 y 9, el artículo 26, apartado 5, el artículo 27, apartado 3, el artículo 30, apartado 5, el artículo 32, apartado 9, el artículo 33, apartado 7, el artículo 34, apartado 8, el artículo 46, el artículo 47, apartado 3, y el artículo 51, apartado 6, serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2016. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 56 será de aplicación a partir del 3 de julio de 2016.
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