Art. 1

En vigor desde 7 jun 2016
Artículo 1 Los períodos de 15 meses mencionados en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 89, apartado 5 bis, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, respectivamente, prorrogados en virtud del artículo 1 de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 591/2014, (UE) n.o 1317/2014, (UE) 2015/880 y (UE) 2015/2326, se prorrogan por otros seis meses, hasta el 15 de diciembre de 2016.
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