Art. 1
Oferta de datos de transparencia pre-negociación y post-negociación
En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 1
Oferta de datos de transparencia pre-negociación y post-negociación
1. Los organismos rectores del mercado o las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación pondrán a disposición del público, previa solicitud, la información publicada de conformidad con los artículos 3, 4 y 6 a 11 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, ofreciendo datos pre-negociación y post-negociación desagregados, con arreglo a los siguientes criterios:
a)
la naturaleza de la categoría de activo:
i)
acciones,
ii)
certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 600/2014,
iii)
bonos y productos de titularización,
iv)
derechos de emisión,
v)
derivados;
b)
el país de emisión de las acciones y la deuda soberana;
c)
la moneda en que se negocia el instrumento financiero;
d)
subastas diarias programadas, frente a negociación continua.
2. Los derivados contemplados en la letra a), inciso v), se desagregarán con arreglo a los siguientes criterios:
a)
derivados sobre acciones;
b)
derivados sobre tipos de interés;
c)
derivados de crédito;
d)
derivados sobre tipos de cambio;
e)
derivados sobre materias primas y derechos de emisión;
f)
otros derivados.
3. Cuando los criterios de desagregación establecidos en los apartados 1 o 2 no puedan aplicarse de forma inequívoca, el organismo rector del mercado o la empresa de servicios de inversión que gestione un centro de negociación determinará qué criterios satisface un instrumento financiero o un tipo de datos.
4. El organismo rector del mercado o la empresa de servicios de inversión que gestione un centro de negociación aplicará los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 en cualquier combinación que se solicite.
5. Además de ofrecer los datos de conformidad con los apartados 1 y 2, los organismos rectores del mercado o las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación podrán ofrecer paquetes de datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:572:oj#art-1