Art. 5
Conflictos de intereses
En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 5
Conflictos de intereses
1. Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán aplicar y mantener medidas administrativas eficaces concebidas para evitar conflictos de intereses con los clientes que utilicen sus servicios para satisfacer sus obligaciones reglamentarias y otras entidades que adquieran datos a los proveedores de servicios de suministro de datos. Dichas medidas deberán incluir políticas y procedimientos para detectar, gestionar y revelar conflictos de intereses reales y potenciales y constar de los siguientes elementos:
a)
un inventario de los conflictos de intereses reales y potenciales, en el que se expondrá su descripción, identificación, prevención, gestión y divulgación;
b)
la separación de las tareas y funciones comerciales dentro del proveedor de servicios de suministro de datos, que incluya:
i)
medidas para impedir o controlar el intercambio de información cuando pueda surgir un riesgo de conflicto de intereses,
ii)
la supervisión separada de las personas pertinentes cuyas funciones principales impliquen intereses que entren potencialmente en conflicto con los de un cliente;
c)
una descripción de la política de tarifas para determinar las aplicadas por el proveedor de servicios de suministro de datos y las empresas con las que el proveedor de servicios de suministro de datos mantenga vínculos estrechos;
d)
una descripción de la política de remuneración de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección;
e)
las normas relativas a la aceptación de dinero, obsequios o favores por parte del personal del proveedor de servicios de suministro de datos y su órgano de dirección.
2. El inventario de los conflictos de intereses a que se refiere el apartado 1, letra a), deberá incluir los conflictos de intereses derivados de situaciones en las que el proveedor de servicios de suministro de datos:
a)
pueda obtener una ganancia financiera, o evitar una pérdida financiera, en detrimento del cliente;
b)
pueda tener un interés en el resultado de un servicio prestado a un cliente que sea distinto del interés del cliente en tal resultado;
c)
pueda tener un incentivo para dar prioridad a sus propios intereses o los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente al que se preste el servicio;
d)
reciba o pueda recibir de cualquier persona distinta de un cliente, en relación con el servicio prestado a un cliente, un incentivo, en forma de dinero, bienes o servicios, distintos de la comisión o los gastos cobrados por el servicio.
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