Art. 10
Gestión por parte de los APA y los PIC de información incompleta o potencialmente errónea
En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 10
Gestión por parte de los APA y los PIC de información incompleta o potencialmente errónea
1. Los APA y los PIC deberán establecer y mantener mecanismos adecuados para garantizar que publiquen con exactitud los informes de negociación recibidos de las empresas de servicios de inversión y, en el caso de los PIC, de los centros de negociación y los APA, sin introducir ellos mismos ningún error ni omitir información, y deberán corregir la información cuando ellos hayan sido los causantes del error u omisión.
2. Los APA y los PIC deberán supervisar de forma permanente y en tiempo real el funcionamiento de sus sistemas informáticos, asegurándose de que los informes de negociación que han recibido se han publicado correctamente.
3. Los APA y los PIC deberán efectuar cotejos periódicos entre los informes de negociación que reciben y los que publican, verificando la correcta publicación de la información.
4. Los APA deberán acusar recibo del informe de negociación a la empresa de servicios de inversión declarante, indicando el código de identificación de la operación asignado por el APA. Los APA deberán hacer referencia al código de identificación de la operación en toda ulterior comunicación con la empresa declarante en relación con un informe de negociación específico.
5. Los APA deberán establecer y mantener mecanismos adecuados para detectar, en el momento de su recepción, los informes de negociación que estén incompletos o contengan información que probablemente sea errónea. Estos mecanismos deberán incluir alertas automatizadas de precios y volúmenes, que tengan en cuenta:
a)
el sector y el segmento en el que se negocie el instrumento financiero;
b)
los niveles de liquidez, incluidos los niveles históricos de negociación;
c)
los valores de referencia adecuados en materia de precios y volúmenes;
d)
si procede, otros parámetros en función de las características del instrumento financiero.
6. Cuando un APA constate que un informe de negociación que ha recibido está incompleto o contiene información probablemente errónea, no lo publicará y alertará sin demora a la empresa de servicios de inversión que lo haya presentado.
7. En circunstancias excepcionales, los APA y los PIC deberán suprimir y modificar información que figure en un informe de negociación, previa solicitud de la entidad que proporciona la información, cuando dicha entidad no pueda suprimir o modificar su propia información por razones técnicas.
8. Los APA deberán publicar políticas no discrecionales en materia de anulación y modificación de la información de los informes de negociación que establezcan las sanciones que pueden imponer a las empresas de servicios de inversión que hayan presentado informes de negociación cuyas informaciones incompletas o erróneas hayan conducido a la anulación o modificación de dichos informes.
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