Art. 1

En vigor desde 31 may 2016
Artículo 1 Se inicia una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, con objeto de determinar si las importaciones en la Unión de: — hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,008 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en bobinas, de peso superior a 10 kg, independientemente de la anchura, recocidas o no, u — hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,008 mm pero no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en bobinas, de peso superior a 10 kg y anchura superior a 650 mm, recocidas o no, u — hojas de aluminio de espesor superior a 0,018 mm pero inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en bobinas, de peso superior a 10 kg, independientemente de la anchura, recocidas o no, u — hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,021 mm pero no superior a 0,045 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en bobinas, de peso superior a 10 kg, independientemente de la anchura, recocidas o no, cuando se presentan con al menos dos capas, originarias de la República Popular China, actualmente clasificadas en los códigos NC ex 7607 11 19 (códigos TARIC 7607111930, 7607111940 y 7607111950) y ex 7607 11 90 (códigos TARIC 7607119045 y 7607119080), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (UE) 2015/2384.
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eli:reg_impl:2016:865:oj#art-1

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