Art. 1

Mercado importante en términos de liquidez

En vigor desde 26 may 2016
Artículo 1 Mercado importante en términos de liquidez A efectos del artículo 48, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, se considerará que el mercado importante en términos de liquidez es: a) por lo que respecta a las acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares, el centro de negociación que sea el mercado más importante en términos de liquidez para el instrumento, según se establece en el artículo 4 del del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión (3); b) en relación con los instrumentos financieros distintos de los contemplados en la letra a) que sean admitidos a negociación en un mercado regulado, el mercado regulado en el que el instrumento financiero haya sido admitido a negociación por primera vez; c) en relación con los instrumentos financieros distintos de los contemplados en la letra a) que no sean admitidos a negociación en un mercado regulado, el centro de negociación en el que el instrumento financiero haya sido negociado por primera vez.
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