Art. 1
En vigor desde 25 may 2016
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 771/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:823:oj#art-1