Art. 8
Facilitación del acceso a la información
En vigor desde 24 may 2016
Artículo 8
Facilitación del acceso a la información
Los mercados regulados dispondrán de mecanismos que sean fácilmente accesibles, gratuitos y que estén publicados en su sitio web con vistas a facilitar a sus miembros o participantes el acceso a la información que se haya hecho pública de conformidad con la legislación de la Unión.
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