Art. 2

Fases de aplicación y primera presentación de información

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 2 Fases de aplicación y primera presentación de información 1.   El conjunto compartido polivalente de datos crediticios de carácter analítico contemplado en el presente Reglamento se establecerá por fases. La primera fase empezará el 1 de septiembre de 2018. La primera transmisión mensual y trimestral de esta fase conforme al presente Reglamento se iniciará con los datos del 30 de septiembre de 2018. 2.   Para garantizar la adecuada identificación de las contrapartes, seis meses antes de la primera transmisión mencionada en el apartado 1, los BCN enviarán al BCE un primer conjunto de datos de referencia sobre las contrapartes, de conformidad con la plantilla 1 del anexo I. 3.   Con el fin de que se puedan realizar todos los preparativos técnicos y organizativos necesarios para la transmisión de datos de referencia sobre las contrapartes contemplada en el apartado 2, a partir del 31 de diciembre de 2017, los BCN podrán requerir a las entidades declarantes que proporcionen datos de referencia sobre las contrapartes y los datos crediticios, ya sea de forma parcial o completa.
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