Art. 24
Entrada en vigor
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 24
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a del 3 de enero de 2018.
No obstante, el artículo 23 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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