Art. 66

Notificación de información sobre el almacenamiento privado

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 66 Notificación de información sobre el almacenamiento privado Los Estados miembros en los que se aplique el régimen de ayuda para el almacenamiento privado notificarán a la Comisión: a) al menos una vez por semana, los productos y las cantidades por los que se hayan celebrado contratos durante la semana anterior, desglosados por período de almacenamiento; b) a más tardar el día 15 de cada mes, en relación con el mes anterior: i) las cantidades de productos que hayan entrado y salido del almacenamiento privado durante el mes de que se trate, desglosadas por categorías cuando proceda, ii) las cantidades de productos en almacenamiento privado al final del mes de que se trate, desglosadas por categorías cuando proceda, iii) las cantidades de productos cuyo período de almacenamiento contractual haya finalizado, iv) si el período de almacenamiento ha sido acortado o ampliado, tal como se contempla en el artículo 20, letra m), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los productos y las cantidades cuyo período de almacenamiento haya sido modificado, así como las fechas iniciales y modificadas de retirada del almacén; c) a más tardar el 31 de marzo de cada año para el año civil anterior, los resultados de los controles sobre el terreno efectuados de conformidad con el título IV.
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