Art. 2

Admisibilidad de los agentes económicos

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 2 Admisibilidad de los agentes económicos 1.   Los agentes económicos deben estar afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión para poder presentar: a) una oferta o una licitación para la compra, o una licitación para la venta, de productos en régimen de intervención pública, o b) una licitación para la ayuda para el almacenamiento privado o una solicitud de ayuda para el almacenamiento privado fijada por anticipado. 2.   En el caso de las compras de intervención de carne de vacuno, podrán presentar ofertas únicamente los agentes económicos siguientes contemplados en el apartado 1: a) los mataderos de ganado vacuno autorizados con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (13); b) los tratantes de ganado o comerciantes de carne que manden efectuar sacrificios en dichos mataderos por su cuenta. 3.   En el caso de la ayuda para el almacenamiento privado, únicamente podrán presentar solicitudes u ofertas los agentes económicos siguientes contemplados en el apartado 1: a) en el sector del aceite de oliva, los agentes económicos que cumplan los requisitos establecidos en el anexo VII; b) en el sector del azúcar, los agentes económicos que sean fabricantes de azúcar.
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