Art. 1

En vigor desde 17 may 2016
Artículo 1 En el anexo X, punto XI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se añade el apartado 5 siguiente: «5. Una empresa azucarera y los vendedores de remolacha de que se trate podrán acordar cláusulas de reparto del valor, referidas en particular a los beneficios y las pérdidas registrados en el mercado, que determinen cómo deben distribuirse entre ellos cualquier evolución de los precios pertinentes del mercado del azúcar o de otros mercados de materias primas.».
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