Art. 2
En vigor desde 13 may 2016
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 y en caso de que los Estados miembros se acojan a las excepciones previstas en los artículos 1 y 3 del presente Reglamento, las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago con arreglo al artículo 15, apartado 1, del citado Reglamento para el año 2016 se comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 15 de junio.
Las excepciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento y en el párrafo primero del presente artículo se aplicarán también para calcular los plazos de veintiséis, treinta y cinco y diez días naturales, respectivamente, después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, de la solicitud de ayuda o de las solicitudes de pago y de la fecha límite de notificación de las modificaciones, previstos en el artículo 11, apartado 4, y en el artículo 15, apartado 2 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.
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