Art. 4

En vigor desde 13 may 2016
Artículo 4 Antes de efectuar cualquier pago, Italia llevará a cabo controles físicos y administrativos exhaustivos para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. En particular, las autoridades italianas verificarán: a) la subvencionabilidad del beneficiario que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de producción de huevos para incubar de pavos reproductores; c) con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de producción de carne de pollo y pavo debido a los retrasos en la introducción de capones, pollos Golden, pollos comunes y pavos de engorde en las explotaciones situadas en las zonas de protección y vigilancia durante la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias; d) con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de valor entre la carne de pollo fresca y la tratada térmicamente obtenida a partir de pollos comunes que fueron sacrificados inmediatamente en la zona de protección durante la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias; e) con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de valor entre la carne de pollo fresca y la congelada obtenida a partir de pollos comunes que fueron sacrificados inmediatamente en la zona de protección durante la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias; f) que ningún agente económico subvencionable ha recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2.
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