Art. 83

Disposiciones transitorias

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 83 Disposiciones transitorias 1.   La Agencia es la sucesora y sustituta de la Agencia Ferroviaria Europea establecida por el Reglamento (CE) n.o 881/2004 en todo lo que se refiere a propiedad, acuerdos, obligaciones legales, contratos de empleo, compromisos financieros y responsabilidades. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 47, los miembros del Consejo de Administración designados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 881/2004 antes del 15 de junio de 2016 seguirán en funciones como miembros del Consejo de Administración hasta que expire su mandato, sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a nombrar un nuevo representante. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 54, el director ejecutivo designado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 881/2004 seguirá en funciones hasta que expire su mandato. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 67, todos los contratos de empleo vigentes a fecha de 15 de junio de 2016 se respetarán hasta su fecha de expiración. 4.   La Agencia asumirá las funciones de certificación y autorización de conformidad con los artículos 14, 20 y 21 y las funciones mencionadas en el artículo 22 a partir del 16 de junio de 2019, a más tardar, a reserva de lo dispuesto en el artículo 54, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797 y en el artículo 31, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/798.
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