Art. 80
Actos de ejecución correspondientes a tasas y cánones
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 80
Actos de ejecución correspondientes a tasas y cánones
1. La Comisión adoptará, sobre la base de los principios establecidos en los apartados 2 y 3, actos de ejecución que especifiquen:
a)
las tasas y cánones pagaderos a la Agencia, en particular en aplicación de los artículos 14, 20, 21 y 22, y
b)
las condiciones de pago.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 3.
2. Se cobrarán tasas y cánones por los siguientes conceptos:
a)
la expedición y renovación de autorizaciones de puesta en el mercado de vehículos y tipos de vehículos;
b)
la expedición y renovación de certificados de seguridad únicos;
c)
la prestación de servicios; las tasas y cánones que deban abonarse en este concepto reflejarán el coste real de cada prestación individual;
d)
la adopción de decisiones de aprobación con arreglo al artículo 19 de la Directiva (UE) 2016/797.
Se podrán cobrar tasas y cánones por la tramitación de recursos.
Todas las tasas y cánones se expresarán y pagarán en euros.
Las tasas y cánones se fijarán de manera transparente, equitativa y uniforme, teniendo en cuenta la competitividad del sector ferroviario europeo. No darán lugar a cargas financieras innecesarias para los solicitantes. Se tendrán en cuenta, según proceda, las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas, incluida la posibilidad de repartir los pagos en varias cuotas y fases.
La tasa de adopción de la decisión de aprobación se fijará de modo proporcional, atendiendo a las diversas fases del proceso de autorización para proyectos del ERTMS en vía, así como a la carga de trabajo que represente cada una de las fases. El reparto de las tasas se indicará claramente en las cuentas.
Los plazos para el abono de las tasas y cánones se establecerán con margen suficiente, teniendo debidamente en cuenta la duración de los procedimientos prevista en los artículos 19 y 21 de la Directiva (UE) 2016/797 y en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798.
3. El importe de las tasas y cánones se fijará en un nivel suficiente para garantizar que los ingresos cubran el coste total de los servicios prestados, incluidos los costes derivados de las funciones atribuidas a las autoridades nacionales de seguridad y de acuerdo con el artículo 76, apartados 2 y 3. Todos los gastos de la Agencia atribuidos al personal que desarrolla las actividades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, incluida la contribución proporcional del empleador al plan de pensiones, se reflejarán, de forma particular, en dicho coste. Si se produjera un desequilibrio recurrente y significativo en la prestación de servicios cubiertos por las tasas y los cánones, se revisará el nivel de tales tasas y cánones. Estas tasas y cobros serán ingresos afectados para la Agencia.
A la hora de fijar los niveles de las tasas y cánones, la Comisión tendrá en cuenta:
a)
el ámbito de operación de los certificados;
b)
el área de uso de las autorizaciones, y
c)
el tipo y el alcance de las operaciones ferroviarias.
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