Art. 24

Transferencia de datos personales a los organismos de la Unión

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 24 Transferencia de datos personales a los organismos de la Unión A reserva de las posibles restricciones de conformidad con el artículo 19, apartados 2 o 3, y sin perjuicio del artículo 67, Europol podrá transferir directamente datos personales a un organismo de la Unión en la medida en que la transferencia sea necesaria para el desempeño de sus tareas o de las tareas del organismo de la Unión destinatario.
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