Art. 3

Listas de terceros países, de partes de terceros países y de territorios

En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 3 Listas de terceros países, de partes de terceros países y de territorios En las partes IV y V del anexo I del presente Reglamento figuran respectivamente los terceros países, las partes de terceros países o los territorios desde los que los Estados miembros deben autorizar el tránsito a través de la Unión de materias primas y de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano con destino a un tercer país, ya sea en régimen de tránsito inmediato o después de su almacenamiento en la Unión, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, y con el artículo 13 de la Directiva 97/78/CE del Consejo (14).
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