Art. 1

En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, se añade la letra e) siguiente: «e) en caso de modificaciones relacionadas con los instrumentos financieros contemplados en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.». 2) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 1.   Cuando los compromisos contraídos en virtud de los artículos 28, 29 y 34 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se refieran a unidades de ganado mayor, se aplicarán los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor que figuran en el anexo II. 2.   Cuando los compromisos en virtud de los artículos 28, 29 y 34 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se expresen en unidades distintas de las establecidas en el anexo II de dicho Reglamento, los Estados miembros podrán calcular los pagos basándose en esas otras unidades. En tal caso, los Estados miembros se cerciorarán de que se respeten los importes máximos anuales que pueden optar a ayuda del Feader establecidos en dicho anexo. 3.   A excepción de los pagos correspondientes a los compromisos de criar razas locales que se encuentren en peligro de extinción contemplados en el artículo 28, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, los pagos en virtud de los artículos 28, 29 y 34 de dicho Reglamento no podrán concederse por unidad de ganado mayor.». 3) El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo III se modifica conforme a lo establecido en el anexo III del presente Reglamento.
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