Art. 63
Mecanismo de coherencia
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 63
Mecanismo de coherencia
A fin de contribuir a la aplicación coherente del presente Reglamento en toda la Unión, las autoridades de control cooperarán entre sí y, en su caso, con la Comisión, en el marco del mecanismo de coherencia establecido en la presente sección.
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