Art. 31
Cooperación con la autoridad de control
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 31
Cooperación con la autoridad de control
El responsable y el encargado del tratamiento y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:679:oj#art-31