Art. 2

En vigor desde 26 abr 2016
Artículo 2 La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92.
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