Art. 2
En vigor desde 26 abr 2016
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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