Art. 27
Verificación de la prohibición de la doble financiación
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 27
Verificación de la prohibición de la doble financiación
A efectos de la ayuda en virtud de los artículos 45, 46, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros indicarán, en el punto correspondiente del programa de apoyo, las disposiciones que hayan adoptado para garantizar la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación, tal como dispone el artículo 43 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149.
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