Art. 18
Importe de la ayuda
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 18
Importe de la ayuda
1. El importe máximo de la ayuda a los destiladores prevista en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se determinará en porcentaje volumétrico de alcohol y por hectolitro, del siguiente modo:
a)
alcohol bruto de orujo: 1,1 EUR/ % vol./hl;
b)
alcohol bruto de vino y lías: 0,5 EUR/ % vol./hl.
2. Los Estados miembros fijarán el importe de la ayuda y el importe de la compensación de los costes de recogida a que se hace referencia en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 dentro de los límites previstos en el apartado 1 del presente artículo y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios. Deberán indicar ambos importes en los puntos correspondientes cuando utilicen los modelos que figuran en los anexos I, III y IV del presente Reglamento.
Los Estados miembros podrán ajustar esos importes en función de los diferentes tipos de producción, conforme a criterios objetivos y no discriminatorios.
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