Art. 13

Procedimiento de solicitud

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 13 Procedimiento de solicitud En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre: a) las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149; b) la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para su examen y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores; c) la verificación de la conformidad con las condiciones para el correcto funcionamiento adoptadas conforme al artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 5, de dicho Reglamento; d) la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse criterios de prioridad; e) la celebración de contratos, incluidos posibles formularios normalizados; f) los pagos a los beneficiarios, incluso a través de compañías de seguros, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149.
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