Art. 44

Costes subvencionables y normas de reintegro aplicables a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 44 Costes subvencionables y normas de reintegro aplicables a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde 1.   Los Estados miembros establecerán disposiciones que determinen las operaciones o acciones admisibles de reestructuración y reconversión y de cosecha en verde y sus costes subvencionables respectivos. Esas disposiciones deberán garantizar la consecución de los objetivos de las medidas establecidos en el artículo 46, apartado 1, y el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Dichas disposiciones deberán establecer el pago de la ayuda, bien sobre la base de los baremos estándar de costes unitarios calculados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 o sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios. En este último caso, los Estados miembros deberán establecer los niveles máximos de ayuda con parámetros fijos para cada acción. Esos niveles se aplicarán a las condiciones de la solicitud con el fin de determinar el importe máximo subvencionable de cada una de las acciones que formen parte de la operación solicitada. La ayuda concedida deberá basarse en el menor de los dos importes resultantes, es decir el importe máximo subvencionable y el importe resultante de los justificantes. El nivel máximo de ayuda se basará en los precios normales de mercado. El cálculo de los costes derivados de los justificantes se basará en los principios, reglas y métodos contables que se utilicen en el Estado miembro donde el beneficiario esté establecido 2.   Los Estados miembros fijarán el nivel de la compensación por la pérdida de ingresos prevista en el artículo 46, apartado 4, letra a), y el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 sobre la base de hipótesis estándar de pérdidas de ingresos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, apartado 5, y el artículo 47, apartado 4, de ese Reglamento. 3.   Si los baremos estándar de costes unitarios se calculan en función de la superficie plantada, esa superficie se medirá de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150.
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