Art. 27

Beneficiarios

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 27 Beneficiarios 1.   Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán los viticultores definidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 436/2009. 2.   Los viticultores que soliciten la ayuda presentarán la póliza de seguro a las autoridades nacionales para que los Estados miembros puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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