Art. 71

Modificación de contratos y términos y condiciones generales

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 71 Modificación de contratos y términos y condiciones generales 1.   Las autoridades reguladoras garantizarán que todas las cláusulas pertinentes de los contratos y los términos y las condiciones generales relacionadas con la conexión a la red de nuevos módulos de generación de electricidad se ajustan a los requisitos del presente Reglamento. 2.   Todas las cláusulas pertinentes de los contratos y las cláusulas correspondientes de los términos y las condiciones generales relacionadas con la conexión a la red de los módulos de generación de electricidad existentes sujetos a todos o a algunos de los requisitos del presente Reglamento, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, se deberán adaptar a los requisitos del presente Reglamento. Las cláusulas pertinentes se modificarán en el plazo de tres años desde la decisión de la autoridad reguladora o el Estado miembro a que hace referencia el artículo 4, apartado 1. 3.   Las autoridades reguladoras deberán asegurarse de que los acuerdos nacionales entre gestores de redes y propietarios de las instalaciones de generación de electricidad, nuevas o existentes, sujetos al presente Reglamento y relacionados con los requisitos de conexión a la red de las instalaciones de generación de electricidad, en particular en códigos de red nacionales, reflejen los requisitos dispuestos en el presente Reglamento.
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