Art. 5

Determinación de la significatividad

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 5 Determinación de la significatividad 1.   Los módulos de generación de electricidad deberán cumplir los requisitos basados en el nivel de tensión de su punto de conexión y en su capacidad máxima de conformidad con las categorías establecidas en el apartado 2. 2.   Se considerarán significativos los módulos de generación de electricidad de las siguientes categorías: a) punto de conexión inferior a 110 kV y capacidad máxima de 0,8 kW o más (tipo A); b) punto de conexión inferior a 110 kV y capacidad máxima igual o superior al umbral propuesto por cada GRT pertinente de conformidad con el procedimiento definido en el apartado 3 (tipo B). Este umbral no deberá ser superior a los límites de los módulos de generación de electricidad de tipo B indicados en el cuadro 1; c) punto de conexión inferior a 110 kV y capacidad máxima igual o superior al umbral especificado por cada GRT pertinente de conformidad con el apartado 3 (tipo C). Este umbral no podrá ser superior a los límites de los módulos de generación de electricidad de tipo C indicados en el cuadro 1, o d) punto de conexión de 110 kV o superior (tipo D). Un módulo de generación de electricidad es también de tipo D si la tensión de su punto de conexión es inferior a 110 kV y su capacidad máxima es igual o superior al umbral especificado en el apartado 3. Este umbral no deberá ser superior al límite de los módulos de generación de electricidad de tipo D contenido en el cuadro 1. Cuadro 1 Límites de los umbrales de los módulos de generación de electricidad de tipo B, C y D Zonas síncronas Límite del umbral de capacidad máxima a partir del cual un módulo de generación de electricidad se considera de tipo B Límite del umbral de capacidad máxima a partir del cual un módulo de generación de electricidad se considera de tipo C Límite del umbral de capacidad máxima a partir del cual un módulo de generación de electricidad se considera de tipo D Europa continental 1 MW 50 MW 75 MW Gran Bretaña 1 MW 50 MW 75 MW Países Nórdicos 1,5 MW 10 MW 30 MW Irlanda e Irlanda del Norte 0,1 MW 5 MW 10 MW Estados Bálticos 0,5 MW 10 MW 15 MW 3.   Las propuestas de umbrales de capacidad máxima para los módulos de generación de electricidad de tipo B, C y D estarán sujetas a la aprobación de la autoridad reguladora pertinente o, cuando corresponda, del Estado miembro. Para la creación de las propuestas, el GRT pertinente se coordinará con los GRT y GRD adyacentes, y realizará una consulta pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 10. El GRT pertinente no realizará una propuesta de cambio de los umbrales antes de transcurridos tres años desde la propuesta anterior. 4.   Los propietarios de instalaciones de generación de electricidad ayudarán en este proceso y proporcionarán los datos que solicite el GRT pertinente. 5.   Si, como resultado de una modificación de los umbrales, un módulo de generación de electricidad cumple los requisitos de un tipo diferente, se aplicará el procedimiento estipulado en el artículo 4, apartado 3, relativo a los módulos de generación de electricidad existentes antes de requerir la conformidad con los requisitos del nuevo tipo.
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