Art. 48

Pruebas de conformidad de los módulos de parque eléctrico de tipo C

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 48 Pruebas de conformidad de los módulos de parque eléctrico de tipo C 1.   Además de las pruebas de conformidad de los módulos de parque eléctrico de tipo B descritos en el artículo 47, los propietarios de las instalaciones de generación de electricidad deberán llevar a cabo las pruebas de conformidad establecidas en los apartados 2 a 9 en relación con los módulos de parque eléctrico de tipo C. En lugar de efectuar la prueba pertinente, el propietario de la instalación de generación de electricidad podrá utilizar los certificados de equipo expedidos por un certificador autorizado para demostrar la conformidad con el requisito correspondiente. En ese caso, se deberá proporcionar el certificado de equipo al gestor de red pertinente. 2.   En cuanto a las pruebas de capacidad de control y del rango de control de la potencia activa, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad técnica del módulo de parque eléctrico para funcionar a un nivel de carga inferior al valor de consigna establecido por el gestor de red o el GRT pertinentes; b) la prueba se considerará correcta si se cumplen las condiciones siguientes: i) el nivel de carga del módulo de parque eléctrico se mantiene por debajo del valor de consigna, ii) el valor de consigna se implementa de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 2, letra a), y iii) la precisión de la regulación es conforme al valor especificado en el artículo 15, apartado 2, letra a). 3.   En cuanto a la prueba de respuesta en MRPFL-U, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad técnica del módulo de parque eléctrico para modular continuamente la potencia activa a fin de contribuir al control de la frecuencia en caso de una gran caída de la misma en el sistema; b) la prueba deberá llevarse a cabo mediante la simulación de escalones y rampas de frecuencia lo suficientemente grandes para activar un cambio de al menos el 10 % de la capacidad máxima en la potencia activa con un punto de inicio de no más del 80 % de la capacidad máxima, teniendo en cuenta los ajustes del estatismo y la banda muerta; c) la prueba se considerará correcta si se cumplen las condiciones siguientes: i) los resultados de la prueba, tanto para parámetros dinámicos como estáticos, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 2, letra c), y ii) no se producen oscilaciones no amortiguadas después de la respuesta a una variación brusca. 4.   En cuanto a la prueba de respuesta en MRPF, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad técnica del módulo de parque eléctrico para modular de forma continua la potencia activa en todo el rango de funcionamiento entre la capacidad máxima y el nivel mínimo de regulación para contribuir al control de la frecuencia. Se deberán verificar los parámetros de régimen permanente de los controles, tales como la insensibilidad, el estatismo, la banda muerta y el rango de regulación, así como los parámetros dinámicos, incluida la respuesta a las variaciones bruscas de frecuencia; b) la prueba deberá llevarse a cabo mediante la simulación de escalones y rampas de frecuencia lo suficientemente grandes para activar todo el rango de respuesta de la potencia activa a la frecuencia, teniendo en cuenta los ajustes del estatismo y la banda muerta. Para realizar esta prueba se deberán inyectar señales de desviación de frecuencia simuladas; c) la prueba se considerará correcta si se cumplen las condiciones siguientes: i) el tiempo de activación de todo el rango de respuesta de la potencia activa a la frecuencia a consecuencia de una variación brusca de frecuencia no es superior al estipulado en el artículo 15, apartado 2, letra d), ii) no se producen oscilaciones no amortiguadas después de la respuesta a una variación brusca, iii) el retraso inicial es conforme a lo previsto en el artículo 15, apartado 2, letra d), iv) los ajustes del estatismo están disponibles dentro de los rangos especificados en el artículo 15, apartado 2, letra d), y la banda muerta (umbral) no es superior al valor elegido por el GRT, y v) la insensibilidad de la respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia no supera el requisito establecido en el artículo 15, apartado 2, letra d). 5.   En cuanto a la prueba de control de potencia-frecuencia, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad técnica del módulo de parque eléctrico para participar en el control de potencia-frecuencia. Se deberá comprobar la colaboración del MRPF y el control de potencia-frecuencia; b) la prueba se considerará correcta si los resultados, tanto para parámetros dinámicos como estáticos, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 2, letra e). 6.   En cuanto a la prueba de capacidad de potencia reactiva, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad técnica del módulo de parque eléctrico para proporcionar capacidad de potencia reactiva en adelanto y atraso de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letras b) y c); b) se deberá realizar a la potencia reactiva máxima, tanto en adelanto como en atraso, y se deberán verificar los parámetros siguientes: i) funcionamiento por encima del 60 % de la capacidad máxima durante 30 minutos, ii) funcionamiento dentro del rango del 30 al 50 % de la capacidad máxima durante 30 minutos, y iii) funcionamiento dentro del rango del 10 al 20 % de la capacidad máxima durante 60 minutos; c) la prueba se considerará correcta si se cumplen los criterios siguientes: i) el módulo de parque eléctrico funciona durante un tiempo no inferior a la duración solicitada a la potencia reactiva máxima, tanto en adelanto como en atraso, en cada parámetro especificado en el apartado 6, letra b), ii) la capacidad del módulo de parque eléctrico para cambiar a cualquier valor de consigna de potencia reactiva dentro del rango de potencia reactiva acordado o decidido, y iii) no actúa el sistema de protección dentro de los límites de funcionamiento especificados por el diagrama de capacidad de potencia reactiva. 7.   En cuanto a la prueba del modo de control de tensión, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad del módulo de parque eléctrico para funcionar en el modo de control de tensión mencionado en las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 3, letra d), incisos ii) a iv); b) en la prueba del modo de control de tensión se deberán verificar los parámetros siguientes: i) la pendiente y banda muerta aplicadas de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), inciso iii), ii) la precisión de la regulación, iii) la insensibilidad de la regulación, y iv) el tiempo de activación de la potencia reactiva; c) la prueba se considerará correcta si se cumplen las condiciones siguientes: i) el rango de regulación, el estatismo y la banda muerta ajustables cumplen los parámetros característicos acordados o decididos que se establecen en el artículo 21, apartado 3, letra d), ii) la insensibilidad del control de tensión no es superior a 0,01 pu, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), y iii) tras una variación brusca de tensión, se ha logrado el 90 % de la variación de la salida de potencia reactiva dentro de los tiempos y las tolerancias especificados en el artículo 21, apartado 3, letra d). 8.   En cuanto a la prueba del modo de control de potencia reactiva, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad del módulo de parque eléctrico para funcionar en el modo de control de potencia reactiva, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), inciso v); b) la prueba del modo de control de potencia reactiva deberá ser complementaria a la prueba de capacidad de potencia reactiva; c) en la prueba del modo de control de potencia reactiva se deberán verificar los parámetros siguientes: i) el rango y el incremento del valor de consigna de la potencia reactiva, ii) la precisión de la regulación, y iii) el tiempo de activación de la potencia reactiva; d) la prueba se considerará correcta si se cumplen las condiciones siguientes: i) el rango y el incremento del valor de consigna de la potencia reactiva son conformes a lo previsto en el artículo 21, apartado 3, letra d), y ii) la precisión de la regulación cumple las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 3, letra d). 9.   En cuanto a la prueba del modo de control del factor de potencia, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad del módulo de parque eléctrico para funcionar en el modo de control del factor de potencia, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), inciso vi); b) en la prueba del modo de control del factor de potencia se deberán verificar los parámetros siguientes: i) el rango del valor de consigna del factor de potencia, ii) la precisión de la regulación, y iii) la respuesta de la potencia reactiva debida a un cambio de paso de la potencia activa; c) la prueba se considerará correcta si se cumplen de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) el rango y el incremento del valor de consigna del factor de potencia son conformes a lo previsto en el artículo 21, apartado 3, letra d), ii) el tiempo de activación de la potencia reactiva a consecuencia de una variación brusca de la potencia activa no supera el requisito establecido en el artículo 21, apartado 3, letra d), y iii) la precisión de la regulación es conforme al valor especificado en el artículo 21, apartado 3, letra d). 10.   En cuanto a las pruebas mencionadas en los apartados 7, 8 y 9, el gestor de red pertinente podrá seleccionar solo una de las tres opciones de control para las pruebas.
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