Art. 39

Principios del análisis de costes y beneficios

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 39 Principios del análisis de costes y beneficios 1.   Los propietarios de instalaciones de generación de electricidad y los GRD, incluidos los gestores de redes de distribución cerradas, deberán ayudar y contribuir en el análisis de costes y beneficios realizado de conformidad con los artículos 38 y 63, así como proporcionar los datos necesarios solicitados por el gestor de red o el GRT pertinentes en el plazo de tres meses desde la recepción de una solicitud, a menos que el GRT pertinente acuerde lo contrario. Para la elaboración del análisis de costes y beneficios por parte del propietario, o posible futuro propietario, de una instalación de generación de electricidad que vaya a evaluar una posible excepción de conformidad con el artículo 62, el GRT y el GRD pertinentes, incluidos los gestores de redes de distribución cerradas, deberán ayudar y contribuir en el análisis de costes y beneficios, así como proporcionar los datos necesarios solicitados por el propietario, o posible futuro propietario, de la instalación de generación de electricidad, en el plazo de tres meses desde la recepción de una solicitud, a menos que el propietario, o posible futuro propietario, de la instalación de generación de electricidad acuerde lo contrario. 2.   El análisis de costes y beneficios deberá cumplir los principios siguientes: a) el GRT pertinente y el propietario, o posible futuro propietario, de la instalación de generación de electricidad deberán basar su análisis de costes y beneficios en uno o más de los siguientes principios de cálculo: i) el valor actual neto, ii) el retorno de la inversión, iii) la tasa de retorno, iv) el período de recuperación de la inversión; b) el GRT pertinente y el propietario, o posible futuro propietario, de la instalación de generación de electricidad deberán también cuantificar los beneficios socioeconómicos en términos de mejora de la seguridad del suministro, y deberán incluir como mínimo: i) la reducción asociada a la probabilidad de pérdida de suministro durante la vida útil de la modificación, ii) el alcance y la duración probables de dicha pérdida de suministro, iii) el coste social por hora de dicha pérdida de suministro; c) el GRT pertinente, el gestor de red pertinente y el propietario, o posible futuro propietario, de la instalación de generación de electricidad deberán cuantificar los beneficios para el mercado interior de la electricidad, el comercio transfronterizo y la integración de energías renovables, incluidos como mínimo: i) la respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia, ii) las reservas de balance, iii) el suministro de potencia reactiva, iv) la gestión de congestiones, v) las medidas de protección; d) el GRT pertinente deberá cuantificar los costes de la aplicación de las normas necesarias a los módulos de generación de electricidad existentes, incluidos como mínimo: i) los costes directos de implementación de un requisito, ii) los costes asociados a la pérdida de oportunidades atribuible, iii) los costes asociados a las modificaciones consiguientes en el mantenimiento y el funcionamiento.
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