Art. 36
Notificación operacional definitiva relativa a módulos de generación de electricidad de tipo D
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 36
Notificación operacional definitiva relativa a módulos de generación de electricidad de tipo D
1. Una FON otorgará derecho al propietario de la instalación de generación de electricidad a poner en marcha un módulo de generación de electricidad mediante la conexión a la red.
2. El gestor de red pertinente deberá expedir una FON, previa eliminación de todas las incompatibilidades identificadas a efectos del estado FON y previa finalización del proceso de revisión de los datos y estudios previsto en el presente artículo.
3. A efectos de la revisión de los datos y estudios, el propietario de la instalación de generación de electricidad deberá enviar lo siguiente al gestor de red pertinente:
a)
una declaración de conformidad detallada, y
b)
una actualización de los datos técnicos, los modelos de simulación y los estudios que sean de aplicación tal y como figuran en el artículo 35, apartado 3, letras b), d) y e), incluido el uso de valores reales medidos durante las pruebas.
4. Si se identifica una incompatibilidad en relación con la expedición de la FON, se podrá conceder una excepción tras la solicitud al gestor de red pertinente, de acuerdo con el procedimiento de excepción descrito en el título V. El gestor de red pertinente deberá expedir una FON si el módulo de generación de electricidad cumple las disposiciones de la excepción.
Si se rechaza una solicitud de excepción, el gestor de red pertinente tendrá derecho a negarse a permitir el funcionamiento del módulo de generación de electricidad hasta que el propietario de la instalación de generación de electricidad y el gestor de red pertinente resuelvan la incompatibilidad y el gestor de red pertinente considere que el módulo de generación de electricidad cumple las disposiciones del presente Reglamento.
Si el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad no resolvieran la incompatibilidad en un plazo razonable, nunca superior a seis meses desde la notificación de la denegación de la solicitud de excepción, cualquiera de las partes podrá remitir el asunto para decisión a la autoridad reguladora.
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