Art. 25
Requisitos de estabilidad de tensión aplicables a los módulos de parque eléctrico en alta mar conectados mediante CA
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 25
Requisitos de estabilidad de tensión aplicables a los módulos de parque eléctrico en alta mar conectados mediante CA
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, apartado 3, letra a), y en el artículo 16, apartado 3, letra a), un módulo de parque eléctrico en alta mar conectado mediante CA deberá ser capaz de permanecer conectado a la red y funcionar dentro de los rangos de tensión de la red en el punto de conexión, expresando la tensión en el punto de conexión respecto a la tensión de referencia 1 pu y para los períodos de tiempo especificados en el cuadro 10.
2. No obstante las disposiciones del apartado 1, el GRT pertinente de España podrá exigir que los módulos de parque eléctrico en alta mar conectados mediante CA permanezcan conectados a la red en un rango de tensión de entre 1,05 y 1,0875 pu durante un período ilimitado.
3. Independientemente de las disposiciones del inciso i), el GRT pertinente de la zona síncrona de los Estados Bálticos podrá exigir que los módulos de parque eléctrico conectados mediante CA y ubicados en alta mar permanezcan conectados a la red a 400 kV dentro del rango de tensión y durante los períodos de tiempo aplicables a la zona síncrona Europa Continental.
Cuadro 10
Zona síncrona
Rango de tensión (pu)
Período de tiempo de funcionamiento
Europa continental
0,85-0,90
60 minutos
0,9-1,118 (*1)
Ilimitado
1,118-1,15 (*1)
A especificar por cada GRT, pero no menos de 20 minutos y no más de 60 minutos
0,90-1,05 (*2)
Ilimitado
1,05-1,10 (*2)
A especificar por cada GRT, pero no menos de 20 minutos y no más de 60 minutos
Países Nórdicos
0,90-1,05
Ilimitado
1,05-1,10 (*1)
60 minutos
1,05-1,10 (*2)
Debe especificarlo cada GRT, pero no más de 60 minutos
Gran Bretaña
0,90-1,10 (*1)
Ilimitado
0,90-1,05 (*2)
Ilimitado
1,05-1,10 (*2)
15 minutos
Irlanda e Irlanda del Norte
0,90-1,10
Ilimitado
Estados Bálticos
0,85- 0,90 (*1)
30 minutos
0,90-1,118 (*1)
Ilimitado
1,118-1,15 (*1)
20 minutos
0,88-0,90 (*2)
20 minutos
0,90-1,097 (*2)
Ilimitado
1,097-1,15 (*2)
20 minutos
El cuadro muestra el período mínimo durante el cual un módulo de parque eléctrico en alta mar conectado mediante CA debe ser capaz de funcionar en diferentes rangos de tensión desviándose del valor de referencia 1 pu sin desconectarse.
4. Los requisitos de estabilidad de tensión especificados respectivamente en el artículo 20, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 21, apartado 3, se aplicarán a todos los módulos de parque eléctrico en alta mar conectados mediante CA.
5. La capacidad de potencia reactiva a la capacidad máxima especificada en el artículo 21, apartado 3, letra b), se aplicará a los módulos de parque eléctrico en alta mar conectados mediante CA, excepto el cuadro 9. En su lugar, se aplicarán los requisitos del cuadro 11.
Cuadro 11
Parámetros de la figura 8
Zona síncrona
Rango máximo de Q/Pmax
Rango máximo de nivel de tensión en régimen permanente (pu)
Europa continental
0,75
0,225
Países Nórdicos
0,95
0,150
Gran Bretaña
0 (*3)
0,33 (*4)
0,225
Irlanda e Irlanda del Norte
0,66
0,218
Estados Bálticos
0,8
0,22
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