Art. 5

Suspensión temporal

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 5 Suspensión temporal Cuando la Comisión considere que existen pruebas suficientes del incumplimiento por parte de Túnez de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá adoptar un acto de ejecución por el que se suspenda temporalmente, total o parcialmente, el régimen preferencial contemplado en el artículo 1. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.
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