Art. 2

Condiciones para beneficiarse del contingente arancelario de importación anual

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 2 Condiciones para beneficiarse del contingente arancelario de importación anual El derecho al contingente arancelario de importación anual estará supeditado al cumplimiento por parte de Túnez de las normas relativas al origen de los productos y de los procedimientos correspondientes que se establecen en el Protocolo n.o 4 del Acuerdo.
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