Art. 1

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

En vigor desde 5 abr 2016
Artículo 1 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se corrige como sigue: 1) El artículo 139 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 139 1.   Cuando no se hayan declarado por otros medios, se considerará que las mercancías a las que se refieren las letras a) a d), la letra h) y la letra i) del artículo 136, apartado 1, han sido declaradas para importación temporal de conformidad con el artículo 141. 2.   Cuando no se hayan declarado por otros medios, se considerará que las mercancías a las que se refieren las letras a) a d), la letra h) y la letra i) del artículo 136, apartado 1, han sido declaradas para reexportación de conformidad con el artículo 141 como ultimación del régimen de importación temporal.». 2) En el artículo 141, apartado 1, se añade la letra d) siguiente: «d) el mero hecho de atravesar la frontera del territorio aduanero de la Unión en cualquiera de las situaciones siguientes: i) cuando sea aplicable una dispensa de la obligación de trasladar las mercancías al lugar apropiado de conformidad con las normas especiales a que se refiere el artículo 135, apartado 5, del Código, ii) cuando las mercancías se consideren declaradas para reexportación de conformidad con el artículo 139, apartado 2, del presente Reglamento, iii) cuando las mercancías se consideren declaradas para exportación de conformidad con el artículo 140, apartado 1, del presente Reglamento.».
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