Art. 2

En vigor desde 5 abr 2016
Artículo 2 Los Estados miembros podrán autorizar la introducción de mercancías cubiertas por el certificado previsto en el punto 2, letra b), del anexo del presente Reglamento únicamente si dicho certificado ha sido expedido por la autoridad competente de Singapur y el certificado veterinario ha sido expedido por la autoridad competente de Nueva Zelanda después del 26 de abril de 2016.
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