Art. 5
En vigor desde 1 abr 2016
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:662:oj#art-5
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg_impl:2016:662:oj#art-5