Art. 1
En vigor desde 31 mar 2016
Artículo 1
En el capítulo 22 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se añade la nota complementaria 13 siguiente:
«13.
Para la aplicación de las subpartidas 2202 90 11 y 2202 90 15, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (*1), por el factor 6,25.
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