Art. 97
Proceso de decisión sobre la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 97
Proceso de decisión sobre la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo
El proceso de evaluación de la necesidad de establecer un dispositivo de resolución de grupo comprenderá las siguientes etapas:
1.
siempre que sea posible, diálogo sobre la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo y una mutualización de los mecanismos de financiación;
2.
elaboración por la autoridad de resolución a nivel de grupo de un proyecto de evaluación o de decisión sobre la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo, y comunicación a los miembros del colegio de autoridades de resolución;
3.
consulta acerca del proyecto de evaluación o de decisión sobre la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo entre los miembros del colegio de autoridades de resolución;
4.
finalización de la evaluación o la decisión sobre la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo y comunicación al colegio de autoridades de resolución.
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